A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante --·Demandado Martinez Rivas Yoned
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Fiscalía 004 Seccional de Vida de Quibdó y el Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar, causado por un proceso penal adelantado en contra de unos ciudadanos, patrulleros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.
Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no se configuró un conflicto de tal naturaleza.
Ello, por cuanto se observa que no se satisface el presupuesto subjetivo, debido a que la Fiscalía 004 Seccional de Vida de Quibdó no está legitimada para promover el conflicto ya que los delitos de homicidio y de tentativa de homicidio, objeto de la investigación, no son catalogados por sí solos como conductas punibles que impliquen posibles graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con los criterios definidos por la jurisprudencia constitucional.
La Sala se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto y resuelve remitir el expediente a la Fiscalía 004 Seccional de Vida de Quibdó para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia jurisdiccional dentro del proceso penal que se adelanta en contra de Yoned Martínez Rivas y Efrén Flórez Pérez, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y de tentativa de homicidio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7119 a la Fiscalía 004 Seccional de Vida de Quibdó para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales e intervinientes en este trámite.
- TERCERO. EXHORTAR a la Fiscalía 004 Seccional de Vida de Quibdó a tramitar el presente asunto de conformidad con los principios de celeridad y plazo razonable y evitar demoras excesivas en la remisión de expedientes por falta de competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.